Impuesto transmisiones patrimoniales para inmuebles en 2022

A la hora de comprar un inmueble tendrás que pagar algunos tributos. Si la vivienda es nueva, el impuesto más importante es el IVA. En cambio, si la vivienda es de segunda mano, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) es el de mayor valor.

Referente a este último, es habitual plantearse a cuánto asciende el ITP.

Grosso modo, podríamos decir que el impuesto de transmisiones patrimoniales tributa entre un 4 % y un 10 %, el valor dependerá de la comunidad autónoma y de las deducciones que se apliquen.

¿Cómo se calcula el ITP? Depende de dos factores: el valor del inmueble (base imponible) y el porcentaje que aplica la comunidad autónoma donde se encuentre (gravamen).

Seguidamente, surge la segunda cuestión, ¿cuál es el valor del inmueble que debemos tomar como referencia para el ITP?

Aquí viene la novedad, para calcular el importe del ITP hay que tener en cuenta que en 2022 ha entrado en vigor la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.

En este sentido, desde 2022 el precio el inmueble ya no es el valor real de la compraventa, sino que viene fijado por el catastro.

Así que, si tienes pensado comprar una vivienda de segunda mano, sigue leyendo porque vamos a resolver todas las dudas sobre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en 2022.

¿Qué es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que grava la transmisión de bienes inmuebles entre particulares. Por tanto, no es aplicable a empresas o profesionales a efectos del IVA.

Pertenece a la rama del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Está regulado por el Real DecretoLegislativo 1/1993 y la Ley 22/2009.

Sólo se paga cuando se trata de una segunda transmisión onerosa. Es decir, cuando se adquiere un inmueble de segunda mano.

¿Quién debe pagar por el ITP y a qué organismo?

La persona responsable del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas es el comprador de la vivienda.

En cuanto a qué organismo es el responsable de cobrarlo, el ITP es un tributo que está cedido a las comunidades autónomas.

Por tanto, el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales ha de pagarse en la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma donde esté ubicado el inmueble.

¿Cómo se paga el ITP?

Para pagar el ITP debe presentarse, generalmente, el Modelo 600 en la oficina tributaria correspondiente.

Junto con ese documento, hay que anexar la copia auténtica y una copia simple de la escritura, además del NIE o DNI del comprador.

¿Cuándo hay que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales al comprar una vivienda?

El plazo para liquidar este gravamen es de 30 días a partir del momento en el que se produce la compra del inmueble.

¿Cuánto se paga de ITP al comprar un inmueble?

Para calcular el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas hay que tener en cuenta dos factores: el valor de la vivienda,  y el porcentaje aplicable sobre ese valor.

Veamos cómo se calcula cada uno de ellos.

Valor de la vivienda

En cuanto al primer factor, el valor de la vivienda. ¿Qué importe ha de tomarse como referencia?

Como indicamos en el punto anterior, la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha introducido un cambio en este aspecto.

Antes del decreto ley el valor de la vivienda era el de la venta, es decir, el valor real. Si comprabas la casa por 100.000€ ese era el importe que se empleaba para calcular el ITP.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022, que es cuando ha entrado en vigor la nueva Ley contra el Fraude Fiscal, el valor de referencia para calcular la base imponible del gravamen es el valor de mercado.

¿Quién determina este valor? La Dirección General del Catastro.

Ojo, el valor de referencia no es el valor catastral, aunque guarden cierta relación uno con otro. El valor de la vivienda que fija el Catastro depende de varios factores, por ejemplo, el precio de las compraventas que se han llevado a cabo en la zona.

Para aclarar la diferencia entre ambos conceptos:

  • Valor de referencia: se fija anualmente en cada municipio. Se emplea como base para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Es de carácter público y puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro. Nunca podrá superar el valor de mercado.
  • Valor Catastral: es el valor que se establece a un inmueble determinado en base a la aplicación de ciertos criterios de valores de cada municipio. En este caso, es un dato protegido, por lo tanto, no es de carácter público.  

De esto se deduce que la nueva normativa no repercute en otros tributos que usan el valor catastral como base imponible. Por ejemplo, el IRPF, el IBI o la plusvalía municipal.

Gravamen (porcentaje de la Comunidad Autónoma)

El gravamen es competencia de cada comunidad autónoma, en función de dónde esté ubicado el inmueble debes pagar un porcentaje u otro.

No obstante, la ley establece un marco general, donde el mínimo establecido para compras de viviendas es el 6%.

Hay una excepción, el País Vasco, donde el tipo impositivo es del 4% (tiene su propia legislación tributaria a través del Concierto económico).

En cuanto al resto de comunidades autónomas:

  • El más alto es el de Cataluña, está entre el 10% y el 11% (en contra de la normativa estatal se establecen tramos).
  • Los más bajos son del 6%, y están en Madrid, Navarra, Ceuta y Melilla.
  • Ya por el medio están Galicia y Valencia, que aplican un 10%, Castilla/León, Castilla La Mancha y Murcia, un 8% y La Rioja un 7%.

Conclusión: el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales depende de cada comunidad autónoma

Por resumir, el ITP es un impuesto indirecto que grava el incremento del patrimonio de las personas después de realizar la compraventa de un inmueble de segunda mano.

Es una de las ramas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD)

La gestión y cobro de este están cedidos a las comunidades autónomas, por lo que el importe a pagar es diferente en cada una de ellas.